DIAS SIN IVA EN COLOMBIA
- Fernando Grande Benavides
- 2 jun 2020
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Exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020
De conformidad con el decreto legislativo 682 de 2020, a continuación, presento aspectos relevantes de la norma:
1. IVA EN BIENES
1.1 Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos:
· Primer día: 19 de junio de 2020.
· Segundo día: 3 de julio de 2020.
· Tercer día: 19 de julio de 2020
1.2 Bienes cubiertos:
· Vestuario: con precio de venta por unidad igual o inferior a $712.140
· Complementos del vestuario: con precio de venta por unidad igual o inferior a $712.140
· Electrodomésticos: con precio de venta por unidad igual o inferior a $2.848.560
· Elementos deportivos: con precio de venta por unidad igual o inferior a $2.848.560
· Juguetes y juegos: con precio de venta por unidad igual o inferior a $356.070
· Útiles escolares: con precio de venta por unidad igual o inferior a $178.035
· Bienes e insumos para el sector agropecuario: con precio de venta por unidad igual o inferior a $2.848.560
1.3 Requisitos para la procedencia:
· El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
· La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
· La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, de conformidad con el numeral 1 de este artículo.
· el artículo 3 del presente Decreto Legislativo
· Los pagos por concepto de venta de los bienes cubiertos, solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.
· El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.
· Hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad al 21 de mayo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios comerciales (No aplica para bodegas u oficinas), que antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria se encontraran abiertos al publico y hayan tenido que cerrar por un periodo superior a dos semanas.
3. REDUCCION DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
· Las tarifas del impuesto nacional al consumo que pagan los restaurantes y bares (artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario) se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
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