¿Sabe que es el Régimen Simple de Tributacion RST?
- Fernando Grande Benavides
- 28 abr 2020
- 2 Min. de lectura
Es un tributo que se declara en forma anual y se paga realizando anticipos bimestrales. Pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con diversos requisitos, entre otros: Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000). Las actividades cobijadas por este régimen, son: 1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales: 3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. 4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. Este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especialmente de aquellos que están en la informalidad, a quienes les permitirá gozar de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque verán reducida ostensiblemente la carga impositiva y los costos de cumplimiento de la obligación tributaria, sino también porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado. Como mecanismo para impulsar la formalización laboral, los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar varios impuestos. Esto contribuye con la simplificación de trámites para el empresario y disminuye costos transaccionales. IVA cuando se trata de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías. Impuesto Nacional al Consumo. Ganancia Ocasional. Industria y Comercio. Avisos y Tableros. Sobretasa Bomberil. El contribuyente que opte por el SIMPLE está exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Quienes realicen únicamente las actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías serán NO responsables del impuesto sobre las ventas – IVA Únicamente por el año 2020, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año.
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